AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrido -hoy accionante-, manifiesta ser médico cirujano y que trabajó en el SEDES desde el año 1999, fungió como médico de planta del Centro de Salud “Mendoza de Villa Serrano”, designado por memorándum J/Per 0141/2007, actividad laboral que ejerció con puntualidad, responsabilidad y dedicación al trabajo, valores que no fueron reconocidos; por cuanto, le notificaron con memorándum de despido intempestivo, sin previo proceso administrativo vulnerando derechos contenidos en el Estatuto del Médico Empleado que en su art. 14 inc 2) refiere, el derecho de inamovilidad laboral, señalando a su vez la vulneración de sus derechos constitucionales contenidos en los arts. “7 inc. II, y art. 40 inc. II” (sic) y 15 de la CPEabrg y que la jurisprudencia constitucional establece el debido proceso, previo al despido, también se aplica en materia administrativa.