AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrido -hoy accionante-, manifiesta ser médico cirujano y que trabajó en el SEDES desde el año 1999, fungió como médico de planta del Centro de Salud “Mendoza de Villa Serrano”, designado por memorándum J/Per 0141/2007, actividad laboral que ejerció con puntualidad, responsabilidad y dedicación al trabajo, valores que no fueron reconocidos; por cuanto, le notificaron con memorándum de despido intempestivo, sin previo proceso administrativo vulnerando derechos contenidos en el Estatuto del Médico Empleado que en su art. 14 inc 2) refiere, el derecho de inamovilidad laboral, señalando a su vez la vulneración de sus derechos constitucionales contenidos en los arts. “7 inc. II, y art. 40 inc. II” (sic) y 15 de la CPEabrg y que la jurisprudencia constitucional establece el debido proceso, previo al despido, también se aplica en materia administrativa.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- ,
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, ante la falta de respuesta de la autoridad recurrida a su petición de dejar sin efecto su memorando de despido, debió presentar previamente sus reclamos, -haciendo constar la falta de respuesta del recurrido-, ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, autoridades de las que la autoridad demandada depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del amparo e impide ingresar a analizar el fondo
- APROBAR