AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
Cabe señalar que, de los datos del proceso se constata el memorándum URRHH 0482/2008 de 6 de octubre de agradecimiento de servicios, cursante a fs. 3, de la misma forma cursan pruebas complementaria que evidencia el trabajo del accionante; empero, no consta en obrados ninguna prueba que acredite que, previo al planteamiento de la presente acción, se hubiera presentado algún reclamo, solicitando dejar sin efecto el memorándum de destitución emitida por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Director Técnico ambos del SEDES Chuquisaca; no se evidencia que el accionante hubiere recurrido ante el Director de dicha institución -hoy demandado- y este no hubiera dado respuesta a sus reclamos, o en su caso hubiera recurrido a la Dirección Departamental de Desarrollo Social o ante el Prefecto del departamento de Chuquisaca, autoridades del que depende el Director Departamental del SEDES
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- ,
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, ante la falta de respuesta de la autoridad recurrida a su petición de dejar sin efecto su memorando de despido, debió presentar previamente sus reclamos, -haciendo constar la falta de respuesta del recurrido-, ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, autoridades de las que la autoridad demandada depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del amparo e impide ingresar a analizar el fondo
- APROBAR