AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
la recurrente antes de plantear el presente recurso, ante la falta de respuesta de la autoridad recurrida a su petición de dejar sin efecto su memorando de despido, debió presentar previamente sus reclamos, -haciendo constar la falta de respuesta del recurrido-, ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, autoridades de las que la autoridad demandada depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del amparo e impide ingresar a analizar el fondo
Asimismo, resolviendo el caso de examen, la misma Sentencia Constitucional señaló: “Respetando la normativa citada, la recurrente antes de plantear el presente recurso, ante la falta de respuesta de la autoridad recurrida a su petición de dejar sin efecto su memorando de despido, debió presentar previamente sus reclamos, -haciendo constar la falta de respuesta del recurrido-, ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, autoridades de las que la autoridad demandada depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto, pues este recurso, por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales” (SC 1182/2003-R, de 19 de agosto) (las negrillas y el subrayado nos corresponden), aspectos que determinan la improcedencia in límine de la presente acción, por subsidiaridad.
Para finalizar, también se observa que la demanda es confusa, se ampara en los arts. “7 inc. II, 40 inc. II” (sic) de la CPEabrg, mismo que reslutan incongruentes, situación que también amerita el rechazo de la acción, pero no se ingresará en mayor análisis al respecto, por cuanto los por argumentos vertidos precedentemente, corresponde el rechazo de la acción por subsidiaridad.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- ,
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, ante la falta de respuesta de la autoridad recurrida a su petición de dejar sin efecto su memorando de despido, debió presentar previamente sus reclamos, -haciendo constar la falta de respuesta del recurrido-, ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, autoridades de las que la autoridad demandada depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del amparo e impide ingresar a analizar el fondo
- APROBAR