Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 312/2008 de 16 de octubre de 2008, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Nilton Orlando Loredo Casso contra Alberto Arando Berríos, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Chuquisaca, por la vulneración del derecho al trabajo y a la función pública, citando al efecto los arts. “7 inc. II, 40 inc. II” (sic) y 156 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- ,
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, ante la falta de respuesta de la autoridad recurrida a su petición de dejar sin efecto su memorando de despido, debió presentar previamente sus reclamos, -haciendo constar la falta de respuesta del recurrido-, ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, autoridades de las que la autoridad demandada depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del amparo e impide ingresar a analizar el fondo
- APROBAR