AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
1) el elemento fáctico
Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC, se tiene del análisis del contenido de la demanda, que la accionante cumplió con los mismos, toda vez que expuso los hechos que le sirven de fundamento; es decir, la desestimación de su solicitud de resarcimiento excepcional establecido para víctimas de violencia política, al no haber adjuntado declaratoria de herederos, sin considerar que los herederos forzosos no necesitan declaratoria judicial de ser tales, indicando como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso y fijando con precisión la tutela que solicita, al pedir se deje sin efecto la Resolución R17/08 de 2 de abril de 2008 “disponiendo el haber calificado para recibir el beneficio de resarcimiento excepcional, por haber demostrado plenamente (su) relación de parentesco, (su) calidad de heredera forzosa y (su) calidad de víctima de (su) señor padre Oscar Burgos Crespo” (sic); existiendo relación de causalidad entre los hechos que le sirven de fundamento y la lesión causada a sus derechos y garantías supuestamente vulnerados, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R, “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) y contiene dos elementos: “1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía…” (las negrillas son nuestras).