AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

Fragmento 9

En cuanto a los requisitos de admisibilidad señalados, tanto de forma como de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación de la acción de amparo constitucional y los efectos de su inobservancia en etapa de admisión, resulta necesario recordar la jurisprudencia de este Tribunal establecida en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que expresó: “El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”, ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.