AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -ahora accionante-, manifiesta que los recurridos -ahora demandados-, han vulnerado los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, a la petición y a la garantía al debido proceso puesto que al haber presentado solicitud para acogerse, conjuntamente con sus hermanos al resarcimiento excepcional, en mérito al grado de violencia política sufrido por su padre Adrian Burgos Crespo, quien hubiese fallecido el 5 de noviembre de 1964; empero, la CONREVIP mediante Resolución 72/08 de 3 de enero de 2008 desestimó su solicitud, ante dicha determinación presentó oficio de reconsideración que mereció la Resolución R17/08 de 2 de abril de 2008, que estableció que no califica para recibir el beneficio de resarcimiento excepcional a victimas de la violencia política; por lo que, efectuada la solicitud a los miembros de la CONREVIP para que aclaren, complementen y enmienden la resolución emitida en grado de reconsideración, la misma no fue aceptada, mediante decreto de 14 de julio de 2008. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.