Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
De la revisión de los antecedentes arrimados al legajo procesal, se establece que la accionante cumplió con los requisitos formales exigidos por el art. 97.I, II y V de la LTC, al acreditar su legitimación activa, indicar el nombre y domicilio de los demandados y adjuntar la prueba en que funda su pretensión, consistente en la Resolución 72/08 de 3 de enero de 2008 (fs. 19 a 20), Resolución R17/08 de 2 de abril de 2008 y otros documentos del trámite efectuado ante la CONREVIP.