AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
rechazo in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 090/2008 de 16 de diciembre, cursante a fs. 45 y vta., dispuso el rechazo in límine del recurso, argumentando la inobservancia del requisito de contenido establecido en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Con dicha Resolución la recurrente fue notificada el 17 de diciembre de 2008, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 46, y presentando el 20 de diciembre del mismo año memorial de impugnación (fs. 230 a 231 vta.) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que no existe fundamento legal valedero para que no se compulse antecedentes y se brinde la tutela efectiva, al haberse cumplido a cabalidad los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la LTC.