AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2008, cursante de fs. 35 a 43 vta., la recurrente manifiesta que el 6 de abril de 2006, presentó ante la CONREVIP solicitud para acogerse, conjuntamente con sus hermanos, al resarcimiento excepcional, en mérito al grado de violencia política sufrido por su padre Adrian Burgos Crespo, quien hubiese fallecido el 5 de noviembre de 1964, durante los enfrentamientos producidos en el golpe de estado perpetrado por René Barrientos Ortuño el 4 de noviembre del mismo año; sin embargo, mediante Resolución 72/08 de 3 de enero de 2008, la CONREVIP desestimó su solicitud, por no haberse demostrado su condición de heredera forzosa, porque no presentó testimonio de declaratoria de herederos, y por no haber demostrado fehacientemente la calidad de víctima de Adrián Burgos Crespo.

Finaliza expresando que, ante esa situación el 18 de marzo de 2008, presentó oficio de reconsideración en el que pidió se deje sin efecto la Resolución 72/08, emitiéndose al efecto informe técnico legal de reconsideración IR17/08, recomendando se declare su improcedencia en parte, por no estar legitimada en el marco de disposiciones vigentes; y es en ese sentido, que CONREVIP mediante Resolución R17/08 de 2 de abril de 2008, establece que su persona no ha demostrado la calidad de heredera forzosa ad intestato respecto de Adrian Burgos Crespo, por ende no califica para recibir el beneficio de resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política, ante lo cual solicitó a los miembros de CONREVIP aclaren, complementen y enmienden la resolución emitida en grado de reconsideración; empero, mediante decreto de 14 de julio de 2008, se dispuso “estese a la Resolución R17/08 de 2 de abril de 2008” (sic), porque a criterio de CONREVIP adquiere la calidad de irrevisable, en virtud a lo establecido en el art. 20.II de la Ley 2640, disposición legal de carácter especial que no contempla la complementación y enmienda requerida.