Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
1)
Solicitan se disponga: “1) Se dé cumplimiento al Auto Supremo No 423 de fecha 8 de noviembre de 2005 emitido por la Corte Suprema de Justicia Sala Penal Segunda, en la que dispone la devolución de los bienes incautados. 2) Se deje sin efecto la Resolución No 21/2008 de fecha 22 de febrero de 2008, emitida por la Sala Penal Tercera disponiéndose la devolución del vehiculo de mi poderdante, de características detalladas en la documentación acompañada, mismas que constan del vehículo CAMIÓN MARCA VOLVO, PLACA DE CONTROL CSM-895, COLOR VERDE, CHASIS No YV2L07FA 1EAO27270, MOTOR No TD7OF 666-158666. Y sea con fijación de daños y perjuicios” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1)
- improcedencia del recurso,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad
- I.
- II.3.1
- II.3.2
- , APROBAR