AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.3.2
II.3.2..De la revisión del contenido de la demanda se advierte, que la accionante incumplió los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto no efectuáron una relación clara de los hechos que sirven de fundamento para presentar el amparo constitucional en representación de su mandante, siendo su memorial confuso e impreciso; pese a señalar como derecho lesionado el derecho a la “seguridad jurídica”, y a la garantía del debido proceso, omitió establecer una relación de causalidad de los hechos con el derecho, dado que“…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente…” y contiene dos elementos: “1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía" (SC 365/2005-R de 13 de abril) (las negrillas son nuestras), la accionante alega la vulneración de la garantía al debido proceso de su representado, pero a su vez señala que él no fue parte en ningún proceso, porque no cometió ningún delito, para luego en el memorial de impugnación pretender subsanar este aspecto, señalando como vulnerados los derechos a la propiedad y al trabajo, por lo que ante la inobservancia de los requisitos de contenido son insubsanables, correspondiendo el rechazo in límine de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1)
- improcedencia del recurso,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad
- I.
- II.3.1
- II.3.2
- , APROBAR