AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante- en representación de Jaime Coca Alegre, refiere que el camión de su representado, fue incautado en la ciudad de El Alto, toda vez que su Chofer, José López Vargas, fue detenido y acusado de transporte de sustancias controladas habiéndose apersonado al Juzgado Segundo de Sustancias Controladas, solicita la devolución del camión de su propiedad, dicho juzgado emitió la Resolución 133/2000, resolviendo la confiscación de los bienes incautados, dictamen que fue confirmado en apelación por Resolución 36/02 y recurrido en casación mediante Auto Supremo 423, resolviendo en relación al bien incautado, se proceda a la devolución en ejecución de sentencia, siempre y cuando se demuestre la obtención lícita, conforme al art. 104 de la L 1008. Acreditando el derecho propietario, la obtención lícita y la actividad laboral al que dedicaba su vehículo, solicitó al Juez Primero de Partido de sustancias controladas la devolución del mismo, autoridad que rechazó la solicitud mediante Resolución 43/2006, que a su vez es confirmada en recurso de apelación mediante Resolución 21/2008, dictamen que señala la accionante, no respeta lo establecido en el Auto Supremo 423, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica; a la garantía del debido proceso y el principio de la fundamentación debida de la resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia, de la presente acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1)
- improcedencia del recurso,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad
- I.
- II.3.1
- II.3.2
- , APROBAR