AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

improcedencia del recurso,

Por Resolución 6/09 de 24 de enero de 2009, cursante a fs. 113 y vta., la Sala Social Administrativa  Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia del recurso, argumentado que: a) El recurso fue formulado “…sin observar los requisitos de forma establecidos en los parágrafos III y V del Art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional N° 1836, puesto que no expone con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, ni acompaña toda la prueba en que funda su pretensión” (sic); b) Falta al principio de inmediatez, por cuanto el Auto Supremo 432, así como La Resolución Suprema 21/2008, datan de gestiones 2005 y 2008, o sea más de los seis meses; y, c) No señala en forma adecuada los argumentos legales.

La recurrente, fue notificada con la Resolución 6/09, el 28 de enero de 2009 (fs. 114), presentó memorial de impugnación el 30 de enero del mismo año (fs. 119 a 123); vale decir, dentro del plazo de tres días hábiles, tal como establece al AC 0107/2006-RCA de 7 de abril. Adjunta fotocopia legalizada de notificación con la Resolución 21/2008, señala a su vez, que los derechos vulnerados de su representado son al la propiedad y al trabajo de conformidad a los art. 7 incs. d), j) y k) con relación al art. 8 inc. b) de la CPEabrg, sosteniendo y ampliando los fundamentos del recurso de amparo constitucional.