AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
art. 97.VI de la LTC
En el caso que se examina, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente el recurrente, cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, de la lectura del memorial de la acción presentado por la parte demandada, se establece que el recurso no cumple con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC referida a la precisión del amparo que se solicita, debiendo relacionarse tal situación con los hechos denunciados y el derecho invocado como lesionado; al respecto se observa que el accionante, acusa la vulneración del principio de tutela judicial efectiva y sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso, como consecuencia de la falta de admisión o resolución por el Tribunal Constitucional a su demanda por infracción al procedimiento de reforma total de la Constitución Política del Estado, pues esta omisión permitirá la realización del referéndum dirimitorio y refrendatorio del proyecto de Ley Fundamental, convocada para el 25 de enero de 2009, sin efectuarse el control de constitucionalidad; sin embargo, extrañamente solicita en su petitorio al Tribunal de garantías, "…ordene tanto a la Corte Nacional Electoral como a las Cortes Departamentales se suspenda el proceso electoral convocado para el 25 de enero de 2009, entre tanto los miembros del Tribunal Constitucional no sean posesionados y habilitados para resolver -su- Demanda (…) por ser -esta- la petición motivo del presente recurso"; por lo que se concluye que el petitorio es ambiguo y contradictorio con los fundamentos de la acción de amparo constitucional; pues la problemática planteada en el presente recurso -hoy acción-, es la falta de admisión o resolución a su demanda de infracción al procedimiento de reforma a la Norma Suprema; aspecto que no guarda ninguna relación con el petitorio, por cuanto solicita la suspensión del proceso electoral convocado para el 25 de enero de 2009 y no la reparación de sus derechos o garantías constitucionales supuestamente lesionados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in limine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- art. 97.VI de la LTC
- de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- con el fundamento expuesto,