Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.4. Petitorio
Solicitan se conceda el amparo solicitado, declarando procedente el mismo, y a efectos de proteger temporalmente su derecho amenazado, ordene tanto a la Corte Nacional Electoral (CNE) como a las Cortes Departamentales se suspenda el proceso electoral convocado para el 25 de enero de 2009, entre tanto los miembros del Tribunal Constitucional no sean posesionados y habilitados para resolver su demanda por infracción al procedimiento de reforma constitucional interpuesto de su parte, por ser la petición motivo del presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in limine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- art. 97.VI de la LTC
- de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- con el fundamento expuesto,