AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de enero de 2009, cursante de fs. 127 a 136, el recurrente alega que, el 29 de diciembre de 2008 años, se interpone demanda por infracción al procedimiento de reforma total de la Constitución Política del Estado, al haberse convocado para el 25 de enero de 2009 a referéndum dirimitorio y refrendatorio de Proyecto de la Norma Suprema, mediante Ley 3942 de 21 de octubre de 2008, demanda que fue presentada ante el Tribunal Constitucional en cumplimiento del art. 120.10 de la CPEabrg y 116 a 119 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Indica que el 9 de enero de 2009, el Tribunal Constitucional, a través de la Magistrada Responsable, Dra. Silvia Salame Farjat a solicitud suya, certificó que: " (i) La Demanda Respecto al Procedimiento de Reformas a la Constitución, planteada por el Sr. Wilder Vaca Cuellar, a la fecha se encuentra en Comisión de Admisión, pendiente de Resolución, por cuanto (…) El Tribunal Constitucional se encuentra sin quórum legal para la sustanciación y resolución de los recursos sometidos a su conocimiento desde el 13 de diciembre de 2007"; indica al respecto que la falta de admisión, atención o resolución por el Tribunal competente, a la demanda planteada, por falta de quórum, constituye en una amenaza restringir su derecho a la tutela judicial efectiva, pues el Tribunal Constitucional, no sólo no ha admitido su demanda dentro del plazo legal, sino que además existe la imposibilidad material de resolverla en el fondo para así poder otorgar la tutela judicial efectiva a sus derechos.
Concluye señalando que el hecho de no haberse admitido su demanda constituye una prueba manifiesta del estado de indefensión en el que se encuentra su persona y el pueblo al que su investidura representa, ya que la efectividad del recurso planteado recae justamente en ser resuelto antes de someter el proyecto de constitución a consideración del pueblo boliviano; pues de no ser así, se llevaría a cabo una consulta popular de un proyecto de constitución sobre el cual se alega infracciones en el procedimiento de reforma que lo vician de nulidad, quedando en riesgo la soberanía popular y los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho y de sobremanera, quedaría inefectiva su pretensión expresada en la demanda de infracción al procedimiento de reforma constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in limine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- art. 97.VI de la LTC
- de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- con el fundamento expuesto,