AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 11
De acuerdo a la jurisprudencia señalada precedentemente, se tiene que, la ausencia de elementos de contenido impiden conocer el fondo del asunto, por cuanto esta acción tutelar ha sido creada para el restablecimiento de los derechos y garantías de las personas frente a actos ilegales y omisiones indebidas, con la exigencia de que se cumplan con ciertos requisitos, como es el hecho de fijar los derechos que se creen vulnerados con los hechos descritos, ambos elementos; es decir, el conjunto de hechos y su calificación jurídica, deben estar orientados al contenido del petitorio o causa petendi, la cual debe ser clara y precisa, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso, guarde congruencia con lo que se pide.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in limine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- art. 97.VI de la LTC
- de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- con el fundamento expuesto,