AUTO CONSTITUCIONAL 0602/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0602/2010-CA

Fecha: 07-Sep-2010

a)

Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 9 de diciembre de 2008 (fs. 4), fue respondido por Marisabel Zepita Pérez (fs. 10 a 11), quién manifestó: a) En ningún momento se ha lesionado los derechos del incidentista, pues el mismo goza de ellos en plena libertad, ya que inclusive haciendo uso de su derecho a la defensa “se ha dado el lujo” de recusar sin motivo alguno a la Fiscal, Paola Jimena Noya Cabrera; b) La causa se encuentra en estado de notificación a las partes, para que en el término de diez días presenten sus pruebas y posteriormente se dicte el Auto de apertura del juicio y el imputado de manera libre presente sus pruebas y se defienda; y, c) El Auto de apertura del juicio es legal e indiscutible, al constituir la fase esencial del proceso, no existiendo vinculación de la norma impugnada con los derechos que podrían lesionarse con su pronunciamiento. Pide se rechace el recurso, se fijen costas procesales, honorarios profesionales y una multa al procesado por obstaculizar el proceso.

De igual forma cursa en obrados la respuesta de Paola Jimena Noya Cabrera, Fiscal de Materia de la Unidad de Víctimas Especiales (fs. 14 y vta.) señalando que el Auto de apertura del juicio, de acuerdo con la doctrina y legislación comparada no es recurrible toda vez que el mismo da inicio a la fase más garantista del proceso penal, cual es el juicio, en el que el imputado puede rebatir los medios de prueba admitidos. Pide se rechace el incidente. 

Por lo manifestado precedentemente se tiene que: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (AC 438/2006-CA de 18 de septiembre).