AUTO CONSTITUCIONAL 0602/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2008 (fs. 2 a 3 vta.), dentro del proceso penal que por el supuesto delito de violación agravada sigue el Ministerio Público contra Rolando Elías Urquizo Acapa, a denuncia de Elio Zepita Pérez, el recurrente solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, promueva el presente incidente de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del párrafo cuarto del art. 342 del CPP; por la vulneración del art. art. 16 de la CPEabrg.
Advierte sobre los riesgos de que el Auto de apertura del juicio no sea recurrible, señalando que dicha resolución es relevante para que el órgano sentenciador se manifieste sobre los hechos alegados por quien acusa, determinando el marco donde se considerarán las probanzas de ambas partes; por lo que al tratarse de una decisión que fija los puntos controvertidos del caso, dilucidando el contexto donde se producirán las demostraciones respectivas, importa de sobremanera a quienes deben acatar; por lo tanto, la posibilidad de solicitar su corrección, empleando los medios impugnativos que conciba el legislador, resulta imprescindible si no se pretende causar indefensiones.
Concluye señalando que el Auto de apertura del juicio no debe quedar exento de impugnación alguna; pues su trascendencia para el futuro del litigio demanda que el derecho a recurrir lo tenga también como objeto de consideración. Dado que toda la parte capital del proceso se activa gracias a las disposiciones adoptadas por el órgano al expedir dicho auto; por consiguiente, determinar la constitucionalidad o no del artículo que sustenta un acto vital para el proceso, no admite dudas en cuanto a su importancia para orillar esta litis.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”
- APRUEBA,