Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0602/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
rechazó
Por Resolución de 9 de enero de 2009, cursante de fs. 15 a 16, el Tribunal consultante rechazó el recurso, alegando que el Auto de apertura de juicio oral es el mecanismo legal para promover y desarrollar el juicio oral, público y contradictorio que no resuelve ni vulnera ningún derecho o garantía constitucional, toda vez los jueces técnicos sólo cumplen con las medidas preparatorias del juicio oral sin resolver ningún derecho de las partes en el conflicto judicial, lo que determina que el incidentes sea infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”
- APRUEBA,