AUTO CONSTITUCIONAL 0602/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0602/2010-CA

Fecha: 07-Sep-2010

II.3. Análisis del caso de autos

        En el caso en análisis, de los antecedentes que muestra el expediente se constata que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular en contra de Rolando Elías Urquizo Acapa, por la presunta comisión del delito de violación; éste interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad del párrafo cuarto del art. 342 del CPP; argumentando, que al quedar exento de impugnación el Auto de apertura del juicio, se vulnera el derecho a recurrir, el mismo que es albergado por el debido proceso, el cual consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar.

Al respecto, corresponde precisar que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final del proceso penal seguido en contra del hoy incidentista; dado que el Auto de apertura del juicio, que abarca a los actos de preparación del juicio, no es un actuado procesal que en definitiva resuelva el litigio o la situación jurídica final de las partes; es decir, no define derechos, es más, sólo establece y señala los datos del imputado, la descripción precisa de los hechos, la calificación jurídica del o los hechos, el señalamiento de la fecha de audiencia de constitución del Tribunal de Sentencia, el día y hora de audiencia de la celebración del juicio; aspecto que determina que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no proceda pues la disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe duda, no será aplicada en la resolución del caso concreto dilucidado, dentro del proceso penal.