AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
a)
Por memorial de 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 7 a 10, Mario Adhemar Ávalos Sivila, responde al incidente solicitando el rechazo del mismo por la inconsistencia y la manifiesta falta de fundamento para configurar elementos que verifiquen una vulneración de derechos y garantías constitucionales, teniendo en cuenta que: a) Dentro de nuestro sistema procesal penal garantista, la instancia plural otorga al acusado la posibilidad de cuestionar una resolución judicial cuando esta ha sido emitida por el inferior dentro de la misma estructura jurisdiccional; en cuanto al trámite de la recusación, esta es similar a la prescrita por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), como primera instancia se interpone ante el mismo Juez o Tribunal que conoce el proceso si la autoridad recusada no admite la recusación elevará la resolución de rechazo fundamentada ante el tribunal superior que constituye la segunda instancia; b) Si el Código de Procedimiento Penal en el ámbito de las recusaciones prevé la posibilidad que el acusado sea escuchado y juzgado en torno a la formulación de su recusación y luego la decisión del Juez sea sometida a control y supervisión judicial por un tribunal superior de segunda instancia, los fundamentos del recurso interpuesto no tienen asidero alguno desde el punto de vista procesal penal y tampoco existe posibilidad alguna para demostrar que la norma impugnada vulnere el derecho a la defensa, máxime si se considera que el tribunal superior, con carácter previo a la revisión de la resolución del inferior, convoca a una audiencia pública donde el interesado por segunda vez, tiene el derecho de fundamentar no sólo los argumentos de la recusación sino los fundamentos mismos de la resolución de rechazo; c) Habiéndose garantizado la instancia plural en la tramitación de la recusación no existe oportunidad alguna para cuestionar que el Tribunal Jerárquicamente superior no pueda dictar resolución sobre la recusación planteada; resultando preocupante la emisión de juicios de valor inconsistentes e infundados a los que se aferra el recurrente para fundamentar su recurso al considerar por anticipado que el Tribunal superior, le imponga someterse a un Juez imparcial con interés en el caso y, en el supuesto de que se vulnere derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, la misma Constitución Política del Estado prevé mecanismos de defensa como el amparo constitucional; y, d) El injusto recurso interpuesto en total infracción de la ley, patentizando una interpretación sesgada y parcial, sólo comprueba vulneración de reglas de interpretación reconocidas por el derecho universal con plena vigencia en nuestro derecho positivo.
Por lo manifestado precedentemente se tiene que: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.” (AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre).
Estos requisitos deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad consultante cuando analiza la solicitud presentada para que se promueva el incidente, puesto que dada la naturaleza jurídica de este recurso, el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazan
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3. Análisis del caso
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Fragmento 9