AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
II.3. Análisis del caso
En el caso de autos, el incidentista Rogelio Altamirano Quispe en representación de José Gualberto Millares Ríos, dentro de la demanda de recusación interpuesta contra Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia de la del Distrito Judicial de La Paz, formulada dentro del proceso penal seguido por Mario Ávalos Sivila, por el delito de estafa y estelionato, demanda la inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del CPP, por contravenir los arts. 6.I y II, 7, 9, 14, 16, 32, 116, 228 y 229 de la CPEabrg; alegando que la norma impugnada, al no admitir “ulterior recurso” a la resolución pronunciada en el trámite de la recusación, vulnera no sólo la Constitución Política del Estado, sino también las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad; por cuanto, la prohibición de recurrir de los fallos, providencias o resoluciones, no puede ser admitida, pues el derecho de recurrir o la doble instancia se encuentra establecido dentro de la garantía del debido proceso y regido por el principio pro actione o derecho a la impugnación (fs. 1).
Al respecto, corresponde precisar que la norma impugnada no será aplicada en la decisión del proceso penal seguido en contra del hoy incidentista, dado que el contenido normativo de la referida norma cuestionada, comprende el procedimiento de recusación de las autoridades judiciales, en el ámbito penal, la misma que al tratarse de una cuestión incidental y accesoria al proceso penal, carece de relevancia y aplicación en la decisión final del proceso. Al respecto, a través de los AACC 0183/2006-CA y 0090/2004-CA, entre otros, la Comisión de Admisión de este Tribunal, ha establecido que: “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal; situación que no sucede con el incidente de recusación que es una cuestión accesoria, cuya resolución no va al fondo de la causa principal”. Por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso, resultando evidente la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptarse en la decisión final del proceso penal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazan
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3. Análisis del caso
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Fragmento 9