AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2010-CA

Fecha: 07-Sep-2010

rechazan

Ángel Aruquipa Chui y Gerardo Tórrez Antezana, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 135/09 de 9 de febrero de 2008, cursante a fs. 12 y vta., rechazan la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por considerar que: 1) El incidentista no ha cumplido el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso penal de donde emerge el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y que en este caso es la acción penal seguida en su contra por Mario Adhemar Ávalos Sivila por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato en conversión de acción que se sustancia en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal donde fue recusada la Juez de la causa; y, 2) Se impugna un precepto legal no aplicable a la cuestión principal o decisoria de la causa, sino a cuestiones incidentales o accesorias como es el trámite de la recusación, por lo que la decisión final del proceso no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales que hacen viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido del art. 59 de la LTC, por lo que en el presente caso no se da la condición de admisibilidad del recurso.