AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
Por lo expuesto y de los argumentos manifestados en el memorial del recurso, se establece que el incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado sin observar los requisitos de procedencia contenida en el art. 59 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (las negrillas y el subrayado son nuestros), presupuesto jurídico que el incidentista a momento de solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no advirtió; por cuanto, como se establecido precedentemente, la recusación se constituye en un incidente accesorio al proceso penal que no define la situación jurídica del procesado, por lo cual la norma impugnada no será aplicada en la decisión final del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazan
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3. Análisis del caso
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Fragmento 9