Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
Fragmento 9
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; arts. 31 inc. 4) y 64.III de la LTC concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta, APRUEBA la Resolución 135/09 de 9 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto José Gualberto Millares Ríos en representación de Rogelio Altamirano Quispe.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazan
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3. Análisis del caso
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Fragmento 9