AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2010-CA

Fecha: 21-Sep-2010

a)

Por decreto de 22 de noviembre de 2008, cursante a fs. 13 vta., se corre en traslado a los demandantes Walter Erland Saucedo Pedraza, Alex Paúl García Pedraza y Gilberto Loly Taborga Olmos, quienes responden manifestando que: a) Rechazan el recurso por se infundado, temerario y dilatorio; b) La Ley General del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo son normas constitucionales; c) El recurso no cumple lo previsto en el art. “96 numeral 3 de la LTC” (sic), por lo que debe ser rechazado en aplicación de los “arts. 62 inc. 1) y 63-66 del mismo cuerpo legal (1836)” (sic); y, d) la incidentista carece de personería, por cuanto el testimonio 42/2004 no le faculta para interponer el presente incidente.