AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2010-CA
Fecha: 21-Sep-2010
a)
Por decreto de 22 de noviembre de 2008, cursante a fs. 13 vta., se corre en traslado a los demandantes Walter Erland Saucedo Pedraza, Alex Paúl García Pedraza y Gilberto Loly Taborga Olmos, quienes responden manifestando que: a) Rechazan el recurso por se infundado, temerario y dilatorio; b) La Ley General del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo son normas constitucionales; c) El recurso no cumple lo previsto en el art. “96 numeral 3 de la LTC” (sic), por lo que debe ser rechazado en aplicación de los “arts. 62 inc. 1) y 63-66 del mismo cuerpo legal (1836)” (sic); y, d) la incidentista carece de personería, por cuanto el testimonio 42/2004 no le faculta para interponer el presente incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. De los requisitos de contenido
- b)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR