AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2010-CA

Fecha: 21-Sep-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro de la demanda de pago de beneficios sociales formulada por Walter Erland Saucedo Pedraza, Alex  Paul García Terrazas y Gilberto Loli Taborga Olmos, contra COSAP Ltda., Rosa Tatiana Añez Carrasco en representación de la entidad demandada, solicitó al Juez de Partido Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando el art. 100 inc. c) del CPT, por la vulneración de los arts. 6.I, 7 incs. a) y d) y 16.II y IV de la CPEabrg.

Refiere que, la norma que se demanda, vulnera a la garantía del debido proceso, imponiendo una sanción anticipada a quienes resultan ser objeto de una demanda laboral; por cuanto, sin tener certeza de la verdad se le impone tácitamente la sanción de  secuestro. En el caso concreto, el disponer la retención de fondos, implica la prohibición de acceder a dinero que ingresa a “COSAP” por una infundada demanda, en la que no se ha establecido los motivos reales del por qué se retiró a los trabajadores demandantes, pero gracias a esta norma que vulnera derechos fundamentales se los sanciona, afectando su patrimonio, sin tomar en cuenta las necesidades elementales e incluso la existencia misma de la Entidad de Servicios Públicos; considera que existe plena certeza de la inconstitucionalidad de la norma, cumpliendo así en demostrar la duda razonable de la constitucionalidad de la norma impugnada que será relevante en la Resolución de la demanda formulada; por cuanto, esta medida ya fue ordenada por la autoridad y ejecutada por los demandantes, violando los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, y la garantía del debido proceso, señalando al efecto las SSCC 0287/1999-R y 0119/2003-R.

Concluye señalando, que al disponer el secuestro como lo establece el art. 100 inc. c) de la CPT, sin antes tener un proceso justo y equitativo, en el que sea escuchado asumiendo el derecho a la defensa, en cada etapa del proceso, se infringió el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Considera que las medidas precautorias y de seguridad, inciden en la Resolución final del proceso, por lo que la norma impugna tendrá relevancia y será aplicada en la Resolución al caso concreto.