Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2010-CA
Fecha: 21-Sep-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve REVOCAR, la Resolución de 172 de 16 de marzo 2009, cursante de fs. 29 a 30, pronunciado por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado Rosa Tatiana Añez Carrasco en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos Cotoca “COSAP” Lltda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. De los requisitos de contenido
- b)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR