AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2010-CA

Fecha: 21-Sep-2010

Fragmento 4

Por Resolución 172 de 16 de marzo de 2009, cursante de fs. 29 a 30, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz ADMITE la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con argumentos contradictorios, señalando que: 1) Durante la sustanciación del proceso se ordenó la medida precautoria prevista en el art. 100 inc. b) del CPT, referido a la retención de fondos por la suma de Bs32 662,87.- (treinta y dos mil seiscientos sesenta y dos 87/100 bolivianos), a través de la Superintendencia de Bancos y no así el secuestro establecido en el art. 100 inc. c) del CPT; 2) Que cualquier medida librada contra el empleador puede ser sustituida, cuando el empleador ofrezca una garantía real sustitutiva, pero que caso concreto el demandado no lo ha solicitado; 3) La Constitución Política del Estado vigente (CPE) en sus arts. 48.I, II, y IV, 49 y 50, señala que los derechos de los trabajadores son de cumplimiento obligatorio, prohíbe el despido injustificado, siendo el Estado a través de los Tribunales y organismos administrativos especializados quienes resolverán los conflictos laborales; y, 4) No existe proceso indebido puesto que, la parte demandada fue legalmente citada, y no dio lugar a la figura del secuestro.