Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2010-CA
Fecha: 21-Sep-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003, ha establecido que las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se deben regir por la Ley Fundamental y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de a Constitución Política del Estado. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. De los requisitos de contenido
- b)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR