1.
El actual accionante presentó amparo constitucional el 26 de febrero de 2007 por cuanto dentro de un proceso coactivo civil: 1. El Juez de Partido en lo Civil y Comercial demandado rechazó la excepción de falta de fuerza coactiva en el documento base, sin considerar que la propia coactivante confesó en el memorial de demanda que el préstamo se produjo en dos pagos realizados con tres meses de intervalo; 2. Planteó recurso de casación que fue rechazado por los vocales demandados, por no estar previsto en los casos señalados por el art. 255 del CPC; rechazo contra el cual formuló recurso de compulsa; empero, por Resolución de 14 de noviembre de 2006, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 3 de agosto de 2006
1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.
1. Si bien el Auto de 3 de agosto de 2006 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, que confirmó la Resolución que declaró improbada la excepción de falta de fuerza coactiva, fue notificado al recurrente el 11 de agosto, a Hrs. 16:00; empero, debe considerarse que el recurrente pidió explicación y complementación (fs. 88), que fue resuelta por Auto de 12 de agosto de 2006 disponiendo no haber lugar a lo solicitado, con el que fue notificado el recurrente el 23 de agosto de 2006.
- Magistrado:
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 7
- a)
- es hacer justicia
- II.1. La interpretación literal (el tenor literal del texto),
- Hacer a otro partícipe
- notificación
- II.2. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.3. Principio pro homine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
- II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
- computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
- IV. Sobre los medios idóneos y la solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación
- en la última decisión judicial a partir de cuya notificación se debe computar el término de los seis meses
- 1.
- III.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 0791/2010-R
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación,
- resolución final
