Sentencia: 0791/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0791/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

1.

El actual accionante presentó amparo constitucional el 26 de febrero de 2007 por cuanto dentro de un proceso coactivo civil: 1. El Juez de Partido en lo Civil y Comercial demandado rechazó la excepción de falta de fuerza coactiva en el documento base, sin considerar que la propia coactivante confesó en el memorial de demanda que el préstamo se produjo en dos pagos realizados con tres meses de intervalo; 2. Planteó recurso de casación que fue rechazado por los vocales demandados, por no estar previsto en los casos señalados por el art. 255 del CPC; rechazo contra el cual formuló recurso de compulsa; empero, por Resolución de 14 de noviembre de 2006, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 3 de agosto de 2006

1.  El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.  Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.

1.  Si bien el Auto de 3 de agosto de 2006 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, que confirmó la Resolución que declaró improbada la excepción de falta de fuerza coactiva, fue notificado al recurrente el 11 de agosto, a Hrs. 16:00; empero, debe considerarse que el recurrente pidió explicación y complementación  (fs. 88), que fue resuelta por Auto de 12 de agosto de 2006 disponiendo no haber lugar a lo solicitado, con el que fue notificado el recurrente el 23 de agosto de 2006.