Sentencia: 0791/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0791/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

III.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 0791/2010-R

La SC 0791/2010-R de 2 de agosto, en el Fundamento Jurídico III.2. cita a la SC 0521/2010-R de 5 de julio  en la cual el Magistrado que suscribe formuló disidencia al considerar que se efectuó una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE, pues en ella se señaló: “a efecto de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria-que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos -debe ser modulado en los siguientes términos: