Sentencia: 0791/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0791/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

3.  En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación,

3.  En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración.”

Dicho razonamiento, por las razones que fueron anotadas en los votos disidentes a las SSCC 0521/2010-R y 544/2010-R, entre otras, y que se reiteran en esta oportunidad, no es compartido por el Magistrado que suscribe y no debió ser aplicado al caso analizado en la SC 0791/2010-R, por los siguientes motivos: