resolución final
En ese sentido, debe considerarse que la resolución final pronunciada por los vocales demandados, respecto a la ejecutoria del Auto de Vista de 3 de agosto de 2006, es la Resolución de 14 de noviembre de 2006, que le fue notificada al recurrente el 17 del mismo mes y año; consiguientemente, el cómputo debe ser efectuado a partir de dicho notificación, de donde se tiene que el recurso de amparo constitucional fue presentado tres meses y 9 días después de la última Resolución pronunciada dentro del proceso judicial, en mérito a los medios de impugnación utilizados por el recurrente para denunciar los actos que él considera ilegales.
- Magistrado:
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 7
- a)
- es hacer justicia
- II.1. La interpretación literal (el tenor literal del texto),
- Hacer a otro partícipe
- notificación
- II.2. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.3. Principio pro homine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
- II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
- computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
- IV. Sobre los medios idóneos y la solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación
- en la última decisión judicial a partir de cuya notificación se debe computar el término de los seis meses
- 1.
- III.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 0791/2010-R
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación,
- resolución final
