Sentencia: 0791/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0791/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

resolución final

En ese sentido, debe considerarse que la resolución final pronunciada por los vocales demandados, respecto a la ejecutoria del Auto de Vista de 3 de agosto de 2006, es la Resolución de 14 de noviembre de 2006, que le fue notificada al recurrente el 17 del mismo mes y año; consiguientemente, el cómputo debe ser efectuado a partir de dicho notificación, de donde se tiene que el recurso de amparo constitucional fue presentado tres meses y 9 días después de la última Resolución pronunciada dentro del proceso judicial, en mérito a los medios de impugnación utilizados por el recurrente para denunciar los actos que él considera ilegales.