Sentencia: 0791/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0791/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación

Dicho conclusión, por otra parte, encuentra sustento no sólo en los principios  pro hómine y de progresividad señalados en párrafos precedentes, si no también en la propia legislación ordinaria; pues, el art. 221 del CPC determina que los plazos para apelar de la Sentencia se suspenden cuando se solicita la complementación y  enmienda, debiendo computarse “a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación”; sin supeditar la suspensión al resultado  que pudiera tener la solicitud; similar norma se encuentra en el art. 239 del CPC.

Por otra parte, debe considerarse que la Resolución de aclaración, complementación y enmienda forma parte de la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo cuya complementación se solicita y es con dicha Resolución que, tratándose de la última decisión, que ésta queda ejecutoriada, adquiriendo calidad de cosa juzgada.