Sentencia: 0791/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0791/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

2.

2.  Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere, al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.

2.  El 30 de agosto de 2006 el recurrente formuló recurso de casación  contra el Auto de Vista de 3 de agosto de 2006; recurso que fue negado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, por no encontrarse previsto en los casos señalados por el art. 255 del CPC.  El 22 de septiembre de 2006 formuló recurso de compulsa contra dicho rechazo; empero, los vocales declararon ejecutoriado el Auto de Vista de 3 de agosto de 2006, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2006. 

En su memorial, el recurrente no sólo impugna el rechazo de la excepción de falta de fuerza coactiva por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, sino también el rechazo de los vocales del recurso de casación que intentó precisamente para revertir el supuesto acto ilegal.  De acuerdo a los antecedentes, contra la negativa de conceder el recurso de casación -agotando los medios existentes- formuló compulsa.