2.
2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere, al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
2. El 30 de agosto de 2006 el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista de 3 de agosto de 2006; recurso que fue negado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, por no encontrarse previsto en los casos señalados por el art. 255 del CPC. El 22 de septiembre de 2006 formuló recurso de compulsa contra dicho rechazo; empero, los vocales declararon ejecutoriado el Auto de Vista de 3 de agosto de 2006, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2006.
En su memorial, el recurrente no sólo impugna el rechazo de la excepción de falta de fuerza coactiva por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, sino también el rechazo de los vocales del recurso de casación que intentó precisamente para revertir el supuesto acto ilegal. De acuerdo a los antecedentes, contra la negativa de conceder el recurso de casación -agotando los medios existentes- formuló compulsa.
- Magistrado:
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 7
- a)
- es hacer justicia
- II.1. La interpretación literal (el tenor literal del texto),
- Hacer a otro partícipe
- notificación
- II.2. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.3. Principio pro homine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
- II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
- computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
- IV. Sobre los medios idóneos y la solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación
- en la última decisión judicial a partir de cuya notificación se debe computar el término de los seis meses
- 1.
- III.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 0791/2010-R
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación,
- resolución final
