SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2007, cursante de fs. 133 a 136, Walter Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo; y Marco Antonio León León, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, responden al recurso, manifestando lo siguiente: a) El art. 156 y ss. de la CPEabrg, dispone que el trabajo y el capital gozan de protección del Estado y que corresponde al Estado, crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa; de acuerdo a la Ley Organización del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo tienen atribuciones para hacer cumplir las normas laborales y sociales, disposición que tiene relación con el Decreto Supremo (DS) 28631 de 8 de marzo de 2006 (Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo); b) El DS 28699 de 1 de mayo del mismo año, que derogó el art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, referido a la libre contratación, en su lugar dispuso la vigencia plena de la estabilidad laboral de todos los trabajadores del país, recogiendo los principios doctrinales del derecho laboral como es el protector e intervencionista; c) El DS 28699, en su art. 13 dispone que el Ministerio del ramo, deberá aprobar un reglamento específico que respalde el procedimiento, el mismo que fue aprobado mediante RM 551/06 de 6 de diciembre de 2006, cuyo Capítulo II, art. 7 y ss., determinan el procedimiento administrativo a seguir por trabajadores despedidos injustificadamente y que opten por su reincorporación; d) Según el art. 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se determina que las resoluciones definitivas de la administración pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y dicha administración podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso, disposición que tiene relación con el Capítulo V, de Procedimiento de Ejecución, arts. 109 y ss. del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo los medios de ejecución, la imposición de multas progresivas; ejecución por un tercero a costa del deudor; otros autorizados por el ordenamiento jurídico vigente y la ejecución forzosa de bienes; e) Considerando las disposiciones citadas, el Ministerio de Trabajo,  mediante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, al haber constatado que el denunciante fue despedido injustificadamente, previo proceso administrativo establecido en la ley y la RM 551/06, en el marco de sus atribuciones, ha dispuesto la reincorporación del trabajador; f) Recurrida la Resolución Administrativa que dispone la reincorporación, se dictó la RA 661-07, la misma que; posteriormente, fue confirmada por RM 358/07, no habiéndose usurpado funciones que no competen a ésta administración, ni actuado sin jurisdicción o potestad asignada por ley; y, g) La SC 0002/2007 de 16 de enero, es inaplicable al caso, por que la misma tiene relación con la conversión de los contratos a plazo fijo en contratos por tiempo indefinido.