SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 16
En este sentido, el Ministro de Trabajo, con las facultades que también le otorga la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamentación, aprobado mediante DS 27113 en su art. 123 inc. c), resolvió el recurso jerárquico en cumplimiento y con la competencia que le otorga dichas normas (DS 28699 y RM 551/06), mismas que le otorgan al trabajador, el derecho de optar por su reincorporación por la vía administrativa, en los casos de despidos injustificados; aclarando que, una vez agotada la vía administrativa y si el empleador no cumple con la determinación de reincorporación, el trabajador tiene expedito la vía ordinaria, pudiendo al efecto acudir ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social para interponer su demanda con el mismo fin; en consecuencia, el Ministerio de Trabajo y sus jefaturas departamentales, tenían plena competencia para tramitar y resolver la solicitud de reincorporación, ahora cuestionado, de acuerdo con en el DS 28699 y la RM 551/06, quedando las autoridades recurridas facultadas para emitir resoluciones de reincorporación del trabajador, en el ámbito de la competencia ya señalada.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 11
- En caso de que
- disponiendo, la reincorporación del trabajador
- III.5. Análisis del caso
- el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social
- Fragmento 16
- III.6.
- INFUNDADO