SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 16

En este sentido, el Ministro de Trabajo, con las facultades que también le otorga la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamentación, aprobado mediante DS 27113 en su art. 123 inc. c), resolvió el recurso jerárquico en cumplimiento y con la competencia que le otorga dichas normas (DS 28699 y RM  551/06), mismas que le otorgan al trabajador, el derecho de optar por su reincorporación por la vía administrativa, en los casos de despidos injustificados; aclarando que, una vez agotada la vía administrativa y si el empleador no cumple con la determinación de reincorporación, el trabajador tiene expedito la vía ordinaria, pudiendo al efecto acudir ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social para interponer su demanda con el mismo fin; en consecuencia, el Ministerio de Trabajo y sus jefaturas departamentales, tenían plena competencia para tramitar y resolver la solicitud de reincorporación, ahora cuestionado, de acuerdo con en el DS 28699 y la RM 551/06, quedando las autoridades recurridas facultadas para emitir resoluciones de reincorporación del trabajador, en el ámbito de la competencia ya señalada.