SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010

Fecha: 20-Sep-2010

el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social

De los antecedentes citados, se evidencia a momento de la emisión de las Resoluciones ahora impugnadas, la vigencia del DS 28699, que otorga al trabajador el derecho de optar, por el pago de sus  beneficios sociales o por su reincorporación en los casos de despidos injustificados; norma que fue reglamentada, mediante RM 551/06, que establece el procedimiento administrativo que debe desarrollarse para los casos de reincorporación laboral; en tal sentido, en el presente caso, el trabajador acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, en virtud de aquello, y la normativa vigente a momento de dicha petición, el Jefe Departamental del Trabajo, con la competencia que le confiere el Decreto y su Reglamento referido, pronunció la RA 661-07, que ordena la reincorporación del trabajador a la CNS y la RA 602-07, que resuelve el recurso de revocatoria respectivo, razón por la cual, esta autoridad se limitó a cumplir con los procedimientos y facultades establecidas legalmente, en los casos que el trabajador opte por su reincorporación por la vía administrativa, sin que ello importe que el trabajador pueda acudir a la justicia ordinaria ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social, como el propio Reglamento prevé en su art. 10 al indicar: “…En el caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado por el Misterio de Trabajo.”

De la misma forma, el Ministro de Trabajo a momento de resolver el recurso jerárquico, emitió la RM 358/07, que confirma la Resolución de reincorporación y el de revocatoria; evidenciándose que lo hizo, en el marco del art. 4 de la LOPE (vigente a momento de resolver dicha problemática), que reconoce como atribuciones del Ministerio de Trabajo:

“Garantizar la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores del país. Vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios internacionales en materia laboral. Restituir el derecho de sindicalización de todos los trabajadores. Generar Políticas y programas para erradicar la explotación del trabajo infantil. Coordinar la generación de políticas y programas para garantizar igualdad en el acceso y las condiciones laborales para las mujeres y los hombres. Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre. Promover el desarrollo económico y productivo de las cooperativas (…)”. Por otra parte, la Disposición Reglamentaria a la Ley General del Trabajo, aprobada por DS 28699, (vigente en el momento de interponerse el presente recurso o acción) en su art. 10.III, reconoce al Ministerio de Trabajo como instancia a la que los trabajadores despedidos pueden acudir para solicitar su reincorporación, que una vez probada puede ser ordenada por ese despacho ministerial.