SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010
Fecha: 20-Sep-2010
el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social
De los antecedentes citados, se evidencia a momento de la emisión de las Resoluciones ahora impugnadas, la vigencia del DS 28699, que otorga al trabajador el derecho de optar, por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en los casos de despidos injustificados; norma que fue reglamentada, mediante RM 551/06, que establece el procedimiento administrativo que debe desarrollarse para los casos de reincorporación laboral; en tal sentido, en el presente caso, el trabajador acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, en virtud de aquello, y la normativa vigente a momento de dicha petición, el Jefe Departamental del Trabajo, con la competencia que le confiere el Decreto y su Reglamento referido, pronunció la RA 661-07, que ordena la reincorporación del trabajador a la CNS y la RA 602-07, que resuelve el recurso de revocatoria respectivo, razón por la cual, esta autoridad se limitó a cumplir con los procedimientos y facultades establecidas legalmente, en los casos que el trabajador opte por su reincorporación por la vía administrativa, sin que ello importe que el trabajador pueda acudir a la justicia ordinaria ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social, como el propio Reglamento prevé en su art. 10 al indicar: “…En el caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado por el Misterio de Trabajo.”
De la misma forma, el Ministro de Trabajo a momento de resolver el recurso jerárquico, emitió la RM 358/07, que confirma la Resolución de reincorporación y el de revocatoria; evidenciándose que lo hizo, en el marco del art. 4 de la LOPE (vigente a momento de resolver dicha problemática), que reconoce como atribuciones del Ministerio de Trabajo:
“Garantizar la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores del país. Vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios internacionales en materia laboral. Restituir el derecho de sindicalización de todos los trabajadores. Generar Políticas y programas para erradicar la explotación del trabajo infantil. Coordinar la generación de políticas y programas para garantizar igualdad en el acceso y las condiciones laborales para las mujeres y los hombres. Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre. Promover el desarrollo económico y productivo de las cooperativas (…)”. Por otra parte, la Disposición Reglamentaria a la Ley General del Trabajo, aprobada por DS 28699, (vigente en el momento de interponerse el presente recurso o acción) en su art. 10.III, reconoce al Ministerio de Trabajo como instancia a la que los trabajadores despedidos pueden acudir para solicitar su reincorporación, que una vez probada puede ser ordenada por ese despacho ministerial.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 11
- En caso de que
- disponiendo, la reincorporación del trabajador
- III.5. Análisis del caso
- el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social
- Fragmento 16
- III.6.
- INFUNDADO