Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 11
Que, al efecto cabe señalar que la competencia es la capacidad jurídica que tiene una determinada autoridad o funcionario conferida por la Constitución o las leyes, a objeto de que en representación del Estado, de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas, pueda conocer y resolver un determinado asunto o controversia de carácter administrativo o judicial. La competencia puede ser definida a partir de diversos criterios; es decir, por razón de territorio, de materia, la cuantía o la naturaleza jurídica de la controversia a resolver.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 11
- En caso de que
- disponiendo, la reincorporación del trabajador
- III.5. Análisis del caso
- el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social
- Fragmento 16
- III.6.
- INFUNDADO