SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, impugna la RA 661-07, que ordena la reincorporación del trabajador a la CNS; la RA 602-07, que resuelve el recurso de revocatoria y confirma la Resolución que dispone la reincorporación; y la RM 358/07 de 12 de julio, que resuelve el recurso jerárquico y confirma en todas sus partes la Resolución impugnada, alegando que se llevó adelante la audiencia conciliatoria en dependencias del Ministerio de Trabajo a consecuencia de la denuncia interpuesta por José Francisco Pardo Gómez; al no haberse logrado una conciliación satisfactoria, el apoderado y Director Jurídico de la CNS, solicitó declinatoria de jurisdicción y competencia a efectos de que se remitan obrados ante la autoridad competente llamada por ley, en vista de que la CNS, rescindió contrato con el ex trabajador, el 7 de octubre de 2004, por causales atribuibles a dicho contratado; sin embargo, haciendo caso omiso a la solicitud de declinatoria de jurisdicción y sin haber valorado las pruebas, el Jefe Departamental de Trabajo, Marco Antonio León León, determina la “reincorporación inmediata a su fuente de trabajo de José Francisco Pardo Gomez, a la Caja Nacional de Salud…” (sic); misma que fue confirmada en revocatoria y de la misma forma por el Ministerio de Trabajo al momento de conocer el recurso jerárquico, además indica que, el referido Ministerio, es un ente conciliatorio y que es la judicatura laboral la competente para definir la situación del trabajador, de acuerdo a lo previsto por el art. 152 numerales 2, 5, 6 y 7 de la LOJabrg, concordante con el art. 161 de la CPEabrg.