SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010
Fecha: 20-Sep-2010
i)
Mediante memorial presentado el 16 de enero de 2008, cursante de fs. 124 a 126, las autoridades recurridas manifestaron que; i) Los Concejales recurridos y el Alcalde del Municipio de Mojocoya, jamás emitieron resolución alguna respecto al cambio de sede del Gobierno Municipal, tal cual se acredita de la documentación presentada; ii) No se encontraban dirigiendo la turba de comunarios que propició el saqueo de la Alcaldía del Mojocoya el 4 de octubre de 2007, ya que de acuerdo al requerimiento de la Fiscal de Materia de Zudañez, de 11 de octubre de 2007, fue Camilo Roque quien protagonizó el liderazgo de los hechos violentos; y, iii) En el supuesto hipotético que existiera alguna resolución que determine el traslado de la sede del Gobierno Municipal de Mojocoya a Redención Pampa, debió plantearse ante el Concejo Municipal la reconsideración, tal cual lo establece el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) y el AC 0011/2002 de 14 de enero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- III.3. Sobre el plazo legal y cómputo establecido para la interposición del recurso directo de nulidad
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE