SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
De la misma forma, el citado AC 0055/2010-CA, hizo referencia a la aplicación del principio de irretroactividad con relación a los procesos en trámite, en tal sentido, en aplicación del art. 81 de la LTC y el alcance e interpretación de la nueva jurisprudencia antes referida, corresponde en consecuencia, enmarcarse en la misma línea para resolver el presente asunto, bajo la luz de la Constitución Política del Estado vigente; debiendo aplicarse de forma inmediata a los demás casos que se encuentran en la misma situación jurídica, aclarando que la demora existente, se debe a una situación sobreviniente que imposibilitó justamente dictar Resolución, pero ahora, al haberse reconducido los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA y la SC 0080/2005 de 25 de octubre, entre otros, se debe aplicar de forma inmediata la nueva línea jurisprudencial a los procesos en trámite.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- III.3. Sobre el plazo legal y cómputo establecido para la interposición del recurso directo de nulidad
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE