SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Continúan señalando que el 4 de octubre de 2007, aproximadamente a hrs. 11:00, una multitud entre quinientas a seiscientas personas, provenientes de la localidad de Redención Pampa, irrumpió en la plaza principal de Mojocoya, rodeando a la población, y que posteriormente en horas de la tarde (16:00), se instaló una sesión del Concejo Municipal, dirigida por su Presidente, a la cual no asistieron los recurrentes, en la que se aprobó el traslado de la sede del Municipio a Redención Pampa, procediendo a cargar en camiones los documentos, mobiliario y otros activos de las oficinas municipales para su traslado correspondiente.     

Los recurrentes señalan que días después de ocurridos los hechos denunciados, solicitaron vía requerimiento fiscal una copia del acta de sesión y de la Resolución Municipal por la que se aprobó el referido traslado; sin embargo, el Presidente del Concejo Municipal, respondió admitiendo la ejecución del traslado de la sede del Gobierno Municipal e indicando que quien asumió esa determinación fue “el ampliado municipal” (sic), añadiendo que desconocía la resolución requerida, entendiendo que desaparecería el acto usurpador de funciones.

Continúan expresando que, a través de la SC 0074/2004 de 16 de julio, el Tribunal Constitucional, estableció que la sede de funciones del Gobierno Municipal se constituye en la capital de cada unidad territorial; es decir, en la capital de sección de provincia, que en el caso concreto es Villa Mojocoya. Por otro lado en el fallo citado se establece claramente que; “…si es atribución del Poder Legislativo crear departamentos, provincias, secciones y cantones, fijando sus límites, está implícita en dicha potestad el definir la capital respectiva de la unidad territorial creada, que se constituirá en sede del Gobierno Municipal, y por lo mismo también está implícitamente definido, que será dicho órgano de poder del Estado, el que disponga el cambio de la sede administrativa del Gobierno Municipal”; bajo esta premisa, no corresponde ni al Alcalde Municipal ni al Concejo, arrogarse una atribución que es exclusiva del Poder Legislativo y; consecuentemente, no les está permitido disponer el traslado de la sede del Municipio y menos ejecutar dicha decisión, por lo que la actuación asumida por las autoridades de Mojocoya, se enmarca dentro de la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), por lo que, exista o no Resolución expresa que autorice el cambio de sede del Gobierno Municipal de Mojocoya a Redención Pampa, ese traslado es nulo de pleno derecho, por cuanto la única instancia competente para autorizar ese hecho es el Congreso Nacional; de manera que al haber promovido, y sobretodo haber ejecutado el cambio de sede denunciado y mantener en funciones la administración municipal en una localidad que no es la capital de sección, las autoridades municipales recurridas han incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.