Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.5. Análisis del caso concreto
Según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que los accionantes el 16 de noviembre de 2007, impugnan hechos acontecidos el 4 de octubre de ese año; es decir, cuarenta y tres días calendario después, por lo que su presentación resulta extemporánea, fuera del plazo contemplado por el art. 81 de la LTC; y considerando que éste Tribunal, no ingresó al fondo y debe sujetarse a la nueva y uniforme línea jurisprudencial establecida, el presente recurso, debe ser declarado improcedente
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- III.3. Sobre el plazo legal y cómputo establecido para la interposición del recurso directo de nulidad
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE