Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010
Fecha: 20-Sep-2010
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC, resuelve, declarar IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad, interpuesto por Orlando Barrero Padilla y Freddy Campos Padilla, demandando la nulidad del traslado de las oficinas del Gobierno Municipal a la localidad de Redención Pampa, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- III.3. Sobre el plazo legal y cómputo establecido para la interposición del recurso directo de nulidad
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE