Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 11
El Tribunal Constitucional, mediante el pronunciamiento de sus fallos, uniformes, ha desarrollado entendimientos jurisprudenciales, respecto al reconocimiento o aceptación tácita de la competencia, al someterse a la autoridad judicial o administrativa, sin impugnar ante ella la competencia o usurpación de funciones que considera no le competen; actuación que inviabiliza con posterioridad, la impugnación de determinaciones que cuando le han sido adversas, recién demande su nulidad, a través del recurso directo de nulidad. Así, la SC 0035/2006 de 15 de mayo, señaló:
- recurso
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- III.3. La aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional alegando falta de competencia
- III.4. El caso en examen
- INFUNDADO