Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. El 14 de agosto de 2006, mediante su representante legal, la empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del Código Civil (CC), RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones, solicitó a la Directora Ejecutiva de LONABOL, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos (fs. 19).
- recurso
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- III.3. La aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional alegando falta de competencia
- III.4. El caso en examen
- INFUNDADO